DISPOSITIVA
En méritos a las anteriores consideraciones, este JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar solicitada por los ciudadanos JESICA DEL CARMEN MARTINEZ MORALES y HENRY JOSE GUTIERREZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio Marapa, Sector El Piache, Calle Libaldo, Casa Nº 12, Parroquia Catia la Mar y el segundo en el Barrio La Lucha, Calle Las Delicias, Casa Nº 06, Parroquia Raùl Leoni, Estado Vargas. En consecuencia, los ciudadanos JESICA DEL CARMEN MARTINEZ MORALES y HENRY JOSE GUTIERREZ GAMARDO, continuarán en el ejercicio de la patria potestad de los prenombrados niños quienes permanecerán bajo la colocación familiar de los ciudadanos JESICA DEL CARMEN MARTINEZ MORALES y HENRY JOS.....