Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDGAR MANUEL TOLEDO MAIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.757.596, venezolana, nacido en fecha 06-01-1981, de 36 años de edad, soltero, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio policía municipal, hijo de Caridad Maiquel (v) y de Edgar Toledo, residenciado en: La urbanización Palmar Este, quinta Ana María, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: