DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DESIREE GABRIELA ACOSTA IRUMBE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 02-06-1989, de 27, años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionarias policial, hija de Vilma Irumbe (v) y de Manuel Acosta (v), residenciado en: Sector Caribe, avenida principal, residencias Boulevard, piso 01, apartamento 16, adyacente al MacDonald, Parroquia Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.405, teléfono: 0424-839-0917, y 0412-553-9851, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
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