En consecuencia, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.099, debidamente asistida por la Defensa Pública en interés de su hija .
Segundo: Se ORDENA al Coordinador del Registro Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento signada con el Nº 282, asentada en los libros de registros de nacimientos durante el año 2006, la cual debe decir y leerse: "que es hija de YOLIMAR COROMOTO RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.5.....