DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSÉ RAMÓN LUGO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.489.619, de nacionalidad Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 06/12/1962, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de AURELIANO LUGO (V) y MARÍA HERNÁNDEZ (F), residenciado en: Catia La Mar, Barrio Mirabal, Subida el Respiro, casa N° 37, cerca del colegio Esterlin, Estado Vargas, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal.....