DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano STARKY ROSCHYD FARIAS FARIAS, supra identificado, en el sentido de que se acuerde una medida cautelar menos gravosa contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que hicieron procedente el decreto de la medida privativa de libertad.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL,
ANA MARÍA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
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