REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano BLANCO TOVAR DOUGLAS OSWALDO, titular de la cedula de identidad Nro. 20.068.299, quien es de nacionalidad Venezolana natural de Caracas, donde nació el 20-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.