Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 21 de Febrero de 2011 al ciudadano DEIBIS ALBERTO DELGADO PEDRAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 09-06-1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Pedraza (v) y Carlos Delgado (v), residenciado en Barrio Marco Tulio Rangel, vereda 1, casa nro. 21, casa blanca con rosado, San Cristóbal, estado Táchira y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.790.331, establecida en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la imposición, de conformidad con lo previsto en el art.....