Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta conforme lo establecido en los artículos 8, 80, 179, 179-A, 358, 359, 360, 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
A) Se ordena RESERVAR y CUSTODIAR las actuaciones del presente asunto, por tratarse de la vida privada e intimidad de las partes, teniendo ellas derecho al honor, reputación, es por lo que se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio, que le lesionen honor o la reputación de las partes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar, todo esto de conformidad con lo esta.....