Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARTIN RENE TORREALBA IRIARTE y MARY ANTONIA MANZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.801.094 y V-10.189.794, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, y declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 12/12/1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente RENY XAVIER TORREALBA MANZO, de catorce (14) años de edad, habido de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por.....