Por las razones antes expuestas, este Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA ONDARROA y NORAIMA JIMENEZ HURTADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.894.698 y V-8.218.042, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSE EDUARDO GARCIA FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 73.229, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA ONDARROA y NORAIMA JIMENEZ HURTADO, en fecha veintiséis (26) de octubre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Munici.....