Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos:, RAFAEL CONCEPCIÓN ANZOLA ANDRADE y MARIA EXPEDITA RODRIGUEZ ALEMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.158 y V-6.484.642, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha. 30-05-2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente , de dieciséis (16) años de edad, nacida en 23-09-1.999, habidas de la unión matrimonial, la Patria.....