En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la defensa del ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, arriba identificado, en el sentido de decretar el decaimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada por este Juzgado al ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 ejúsdem, todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ibidem, ordenándose su inmediata libertad.