Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA GAVIDIA, de Nacionalidad Venezolana, natural del Maracay, estado Aragua, nacida en fecha 27-07-88, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Hilda Gaviria (v) y de padre desconocido, residenciada en: Santa Rita, Las Malvinas, terreno invadido, Maracay, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.443.584, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: