DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA la pena al ciudadano JORGE JOSÉ MAYORA LADERA, titular de la cédula de identidad número V-25.575.138, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 del Código Orgánico Penitenciario y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación a nombre del penado y efectúese un nuevo cómputo de pena.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. JEANY CAMACARO VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ