SE DECLARÓ LO SIGUIENTE: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESLINDE incoada por la ciudadana TOMASA MONTIEL CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, del hogar, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.114.932 contra la ciudadana JIRA ANYCELIZ MATEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.401.451. SEGUNDO: En consecuencia, queda fijado como lindero definitivo, o colindante fijado por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2018, entre el lindero OESTE de la parcela de terreno descrita anteriormente, propiedad de JIRA ANYCELIZ MATEY, ampliamente identificada, la cual debe entenderse como quedó escrito, a saber: "lindero de frente es de catorce (14mts), y el lindero de fondo es igual a ocho metros (8mts). En relación al lote de terreno de la ciudadana TOMASA MONTIEL, y en base a un plano que emana de la Alcaldía de Vargas, Dirección de Catastro escala 1.500, identificado con el N° 3066-14, de fecha 4 de diciembre de 2014, se constató con escal.....