DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a la ciudadana KARINA CORTEZ, identificada con la cédula de identidad Nº 11.638.266, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida en fecha 03/10/1971, de 41 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mantenimiento, hija de Carmen Elena Cortez (v) y de Luís Beltrán Maza (v), residenciada en: Mare Abajo, Residencias Mare Abajo, planta baja, P-2, parroquia Urimare, estado Vargas, teléfono 0424-145-23-04) , de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SIET.....