DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: IMPONE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado GILBERTO JESUS OROZCO QUERENGUAN, arriba identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse acordado en fecha 02 de Mayo de 2006, el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, de imponérsele Libertad sin restricciones.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la.....