Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 174 y 413 del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes, del hecho punible que se le imputa, no obstante dichos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de otra Medida Menos Gravosa, en consecuencia se impone a los ciudadanos: JACKSON DAVID MORENO CARABALLO, ZINDDY JOSAPHAT ZAMBRANO SANCHEZ y JOSE DOMINGO LABRADOR ESCOBAR, antes identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ibidem, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en los numerales 3° y 8° referidas a la pr.....