PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos FRANK ALEXANDER PALACIOS, SANDY RAMON SERRANO RANGEL, JHOAN JOSE CAMPOS y JOSE REINALDO RODRIGUEZ BUITRIAGO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, precalificado inicialmente como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el numeral 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido sus autores o partícipes y una presunción razonable por la pena q.....