Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público mediante la cual requirió el procedimiento ordinario y se acordara medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos EMILIO JOSE VILLARROEL GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Boca del Río, Estado Nueva Esparta, donde nació el día 08-12-61, de 41 años de edad, de estado Civil Divorciado, de profesión u oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, hijo de ALCIRA GOMEZ Y ABELARDO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad No. V-08.177.738, residenciado: Avenida Cuartel Urdaneta, urbanización Continente II, bloque 3, apartamento 13, letra D, Catia, Caracas y JUSTO PASTOR SERRANO PENOT, quien es de nacionalidad venezolano, natural La Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 02-11-55, de 55 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Fiscal-Jefe de Seguridad Aeroportuaria, hijo de EMMA PENOTH DE SERRANO Y JUSTO PASTOR SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V.....