Se dicto decisiòn fundada en la cual este tribunal de Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y Condena al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de conducta entre las cuales deberá: 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo, 2.- Integrarse al sistema educativa y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, 3.- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas, o reunirse o dejarse acompañar con personas que las consuman, 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución, todas estas sanciones a cumplir e manera simultanea, 5.- Prohibición de transitar fuera de su lugar de residencia después de las nueve (09:00 p .m) horas de la noche, por el lapso de Un (01) Año, en lo relativo a la libertad asistida.