DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece, PRIMERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESABAN SOBRE, el ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.929.977, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, donde nació el 30-05-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en San Antonio del Táchira, calle 4 con la primera, casa Nro. 4-16, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 13 y 471 ordinal 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto las medidas de coerción personal al ciudadano EDWIN JOSE HERRERA CARDOZO, igua.....