REVOCA la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE LUIS GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.877, CARLOS ANTONIO MENDOZA AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.272.060 y RAFAEL ANTONIO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.755.410, como COAUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN ERROR DE LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el 68, ambos del Código Penal, en perjuicio de Marina Rodríguez y, en su lugar se ORDENA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos, ello por no encontrarse satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal