REVOCA la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual en la cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ MEDINA, por considera que se encontraban llenos los extremos exigidos en artículo 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numeral 2, 3. parágrafo primero y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y a los ciudadanos QUIJADA TOTOZA ENRIQUE JOSE Y MILANO MACHUCA ELVIS JESUS, la MEDIDA CAUTEALAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas y en su lugar DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano mencionado, por estar llenos los extremos exigido.....