ABSUELVE a los ciudadanos ELIAS JOSE SUAREZ MARTINEZ, quien es nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.600.000, fecha de nacimiento 12-05-1983, de profesión u oficio Buhonero, hijo de ALIDA COROMOTO DE SUAREZ y FELIX RAMON SUAREZ GARCIA, residenciado en los Frailes de Catia, Calle Real de los Frailes, Casa N° 54 y EDUARDO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 16.910.710, nacido en fecha 09-09-1982 de 22 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, de estado Civil soltero; Hijo de ANA MERCEDES RODRIGUEZ y JOSE RAMON SUPERLANO, residenciado en la Cota 905, Sector las Callecitas; Casa No 21, de los cargos fiscales por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad inmediata de los acusados Elías José Suárez Martínez y Eduardo José Rodríguez.