Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, DUNNIA COROMOTO DEL CARMEN RAVELO PÉREZ y JOSÉ ANTONIO DÍAZ NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.578.142 y V-9.588.181, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995). Asimismo, se acuerda expedir de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, dos (02) juegos de co.....