DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSÉ IGNACIO POMPA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-01-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, hijo de Juan Yolanda García López (v) y de Jesús Félix Pompa (v), titular de la cédula de identidad número V-12.461.867, residenciado en Arrecife, Bloque Milenium, Torre D, PB, Apto D-6, Catia La mar, estado Vargas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud del cumplimiento de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido de los artículos 24 y 272, ambos de la Constitución.....