DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida en contra del penado VICTOR JOSÉ MEDINA CAPOTE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-06-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.148, domiciliado en Pueblo Nuevo, parte alta La Toma, casa s/n, verde de platabanda, La Guaira estado Vargas, llevada por este despacho bajo el Nº WP01-P-2005-16103, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, numeral 4º y 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 471 ejusdem.
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