Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN OSWALDO BRITT TUSSEN y MARBELYS COROMOTO BRITO NERIQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.754.125 y V-19.122.398, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron, en matrimonio civil de fecha 25/10/2007, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a los niños nacida el 10 de abril de 2008, de ocho (08) años de edad y nacido el 21 de enero de 2011, de cinco (05) años de edad, habidos de la un.....