PRIMERO: DECRETA el total cumplimiento de la Pena Principal impuesta al penado MONTILLA CASTRILLON YESSIT DANIEL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.675.642, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio el nacional, parte Baja, sector Las Terrazas, casa nro. 63, Los Teques, Estado Miranda, quien fue condenado a sufrir la pena TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGIMITIMA DE LA LIBERTAD POR PARTE DE PARTICULARES, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 175, 278, y 415 todos del Código penal antes de la ultima reforma, SEGUNDO: Decreta el Total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión, relativa a la Inhabilitación Política durante el tiempo que duró la pena principal, conforme a lo establecido en el artículos 16, numerales 1° y articulo 24 del Código Penal. TERCERO: DECRET.....