DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada: DIAMAR GONZALEZ COGOLLO, titular del pasaporte N° AA170391, Española, nacida en España-Valencia el 01-09-1961, de 45 años de edad, viuda, bachiller, residenciada en el 23 de Enero, Monte Piedad, Bloque 11, letra D, piso 14, apto 144, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 500 y 506 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar la penada antes nombrado en el área para tal efecto en el Centro Comunitario "FABIAN RUBIO", ubicado en Final Avenida el Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas. TERCERO: Cumplir con las siguientes obligaciones: 1. -.....