Dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano IGOR LUBEN ARRAIZ HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de diciembre del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual entre otros pronunciamientos: "...SEGUNDO: Acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano IGOR LUBEN ARRAIZ HERNANDEZ, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de noviembre de 2008, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1,2 y 3 y segundo aparte y 251, numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal...". SEGUNDO: SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito de contestación interpuesto por la R.....