CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/10/2016, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ALEJANDRO RAMON PEREZA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 26.478.380, por l presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 5, en concordancia con el 6, numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y, desestiman la calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal al no encontrarse satisfecho el numeral.....