Decreta el CESE de todas las medidas de Coerción Personal es decir Las Medidas cautelares establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 8 dictadas en fecha 11 de Junio de 2003 por el Tribunal Segundo de Control de Estado Vargas, en contra del ciudadano VELASQUEZ BALLESTAS DANIEL ANTONIO, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23/03/83, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de ZOLANGER BALLESTAS y OSCAR VELASQUEZ residenciado en Lidice segunda Loma del Polvorín, casa Nro. 11, Avenida Sucre-Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.586.85, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal