declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALEJANDRO ARRAEZ, RAFAEL LINAREZ y GERMAN MACERO, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FERNANDEZ CENTENO FRANCISCO, identificado con la cédula de identidad Nº V-18.324.797, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de septiembre de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 ejusdem y LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en virtud que la causa.....