Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JIMMY AMAURI PALACIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido en fecha 09 de mayo de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de obrero, domiciliado en Calle 12, con 13, Los Corales, Caraballeda estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-27.535.070, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condi.....