| Vistas las actas que anteceden, suscritas por los adolescentes CRISTIAN JOSE, MEIBI JOSE Y CRISMEY JOSE VITAL SALAZAR, así como su padre, ciudadano CRUZ JOSE VITAL SALAZAR, mediante la cual solicitan lo allí expresado, este Juez Unipersonal N° 01, de conformidad con lo establecido en el articulo 126 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la permanencia de los adolescentes MEIBI JOSE Y CRISMEY MARCANO en su hogar bajo la responsabilidad de su padre y representante legal, ciudadano CRUZ JOSE VITAL SALAZAR, quien velará su desarrollo, educación y formación. Egrésese a los prenombrados adolescentes de la Entidad de Atención Nueva Esperanza, Casa Hogar La Morita. Asimismo en cuanto al adolescente CRISTIAN JOSE VITAL MARCANO, esta Sala de Juicio acuerda la permanencia del mismo en la referida Casa Hogar, a los fines de dar continuidad a la medida de abrigo ordenada por este Tribunal.
EL JUEZ