ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó, entre otros pronunciamiento, el siguiente: "...SEGUNDO: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano (sic) ENDERSON JOSE LARA BELLO y ANDERSON JOSE LARA BELLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar comprometida su participación presunta (sic) comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º (sic) y 408 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal..."