CONFIRMA la decisión dictada en Audiencia Especial de Presentación del Aprehendido, celebrada en fecha 21 de Junio de 2015, por el Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORGANGEL GUZMAN, por la presunta comisión como COAUTOR del delito de SECUESTRO EN MEDIOS DE TRANSPORTE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 80 del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 10 numerales 11 y 16 de la Ley Especial, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, .....