DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de DECRETA PRIMERO: Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se ratifiquen las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, previstas en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la mencionada Ley, desestimando la prevista en el ord. 3º, artículo 92 numeral 7º ejusdem, y así mismo se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano IVAN JESUS IZAGUIRRE MATOS, consistentes en la presentación ante la Oficinal de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días y abandonar el inmueble donde reside con la victima, la prohibición expresa de acercarse a la víctima y no acosarla ni perse.....