En méritos a las anteriores consideraciones, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña ALBANY DESIREE MARQUEZ GONZÁLEZ, en el hogar de la ciudadana, en su carácter de Abuela materna, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Canaima, Sector 1, Calle La Ideal, casa N° 102, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado Vargas, con el objeto de preservar los derechos y garantías de la niña. En consecuencia, la ciudadana LUISA ELENA GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.092.584, ejercerá la guarda provisional de su sobrina anteriormente identificada, la cual comprende la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa. Todo ello de .....