PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano WLADIMIR JOSE ZAMORA CARREÑO, titular de la cédula de identidad nº V-18.754.546, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 149, segundo aparte, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, respectivamente. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por el representante del Ministerio Público de ventilar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan algunas diligencias procesales por practicarse. TERCERO: Se acuerda expedir las c.....