Éste Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ARACELIS MIGDALIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, MARIDELY DEL VALLE AGUILAR BLANCO, JUAN HUMBERTO AGUILAR BLANCO, MARCO ANTONIO AGUILAR RODRIGUEZ, HELIMAR DEL VALLE AGUILAR DE ANDRADE, HECTOR EDUARDO AGUILAR RODRIGUEZ y HARADELIS DEL VALLE AGUILAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.892.506, V-6.499.730, V-7.996.261, V-11.061.707, V-14.567.228, V-14.567.229 y V-16.724.216, respectivamente, con respecto al de cujus: HECTOR RENE AGUILAR LOPEZ, quien falleció en fecha 15/04/2013 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.427, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.