AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, a la penada LORENA PEREZ MOLINA, Cédula de identidad N° 12.846.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de preescolar, residenciada en la Calle Bella Vista N° 3-40, parte alta de Barranca, San Cristóbal, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques Estado Miranda, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.