Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil viudo, natural de Caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Vargas (v) y Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.395.727, residenciado en: Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarena, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: