Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHON ALEJANDRO DURAN DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-07-1980, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-13.944.779, profesión u oficio: vigilante, hijo de JUSTO DURAN (F) y URANIA DOMÍNGUEZ (F), residenciado en: Barrio 18 de Octubre, Calle H-l, casa S/N, Municipio Olegario Villalobos, estado Zulia, teléfono: 0424-644-36-00, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: