declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ROGER ABREU, en su carácter de Defensor Público Noveno Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano YONAIKER LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.702.256, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de abril de 2016, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO La Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413, ambos del Código Penal, en virtud que en fecha 27 de julio de 2016, en el acto de la Audiencia Preliminar, el referido acusado quedo condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de.....