Por las consideraciones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de divorcio incoada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO SILVA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.153.888, contra la ciudadana CLAUDIA PATRICIA BENÍTEZ ECHAVARRÍA, titular de la cédula de identidad N° V-20.824.667, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA ACEVEDO y CLAUDIA PATRICIA BENÍTEZ ECHAVARRÍA, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 16 de mayo de 2007, según acta de matrimonio N° 015. Así se decide.-
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