Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la confesión ficta, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por confeso a la parte demandada DOUGLAS OMAR ASCANIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.451.059. Consecuencialmente se declara la nulidad del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionista de fecha 04 de marzo de 2013, protocolizada en fecha 09 de septiembre de 2014, por ante el Registro Público Mercantil del Estado Vargas; la cual contiene la venta de la totalidad del lote accionario perteneciente a CARMENCITA RIOBUENO, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.802.7.....